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Seguridad en instalaciones robotizadas

Seguridad en instalaciones robotizadas y su normativa.

Las normativas de seguridad surgen con el fin de mejorar las condiciones de trabajo, reducir el número de accidentes laborales y estandarizar la libre circulación de máquinas dentro de los distintos mercados.

Estas normativas no sólo afectan a los constructores de máquinas, sino también a los usuarios de las mismas.

La directiva europea para la armonización sobre prescripciones legales de los Estados miembros en lo referente a máquinas (89/392/CEE), llamada Directiva de Máquinas, entró en vigor el 1 de enero de 1993, con un período de transición de dos años.

Hasta su entrada en vigor definitiva, el 1 de enero de 1995, ha sido modificada por las siguientes directivas:

  • Directiva 91/368/CEE, de 20 de junio de 1993.
  • Directiva 93/44/CEE, de 14 de junio de 1993.
  • Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993.

Esta directiva europea haría cumplir un tercer objetivo a añadir en la lista: «Terminar con la diversidad de procedimientos de acreditación de la conformidad de las máquinas con los reglamentos.»

La Directiva de Máquinas va dirigida a los Estados miembros y no directamente a los constructores; esto quiere decir que son los Estados miembros quienes tienen la obligación de reflejar estas directivas en sus respectivas legislaciones.

El Derecho español las reflejó en sucesivos decretos:

  • Real Decreto 1.435/1992 («BOE» 297/92 de diciembre).
  • Real Decreto 56/1995 («BOE» 33/95 del 8 de febrero).

Con la entrada en vigor de la directiva social 89/665/CEE, el 1 de enero de 1997, actualmente no sólo deben contemplarse medidas de seguridad en máquinas e instalaciones nuevas fabricadas a partir de enero de 1995, sino que, además, el usuario tiene la obligación de adaptar su parque de máquinas e instalaciones productivas a los requisitos y exigencias mínimas de seguridad contempladas en esta directiva.

Para abordar correctamente esta problemática y dar una respuesta específica para cada máquina e instalación automatizada, previamente es necesario:

  • Conocer la normativa europea que le pueda afectar.
  • Analizar el riesgo de la máquina o instalación.
  • Aplicar la categoría de seguridad adecuada.

Las normas europeas son el soporte técnico de las directivas. Las normas europeas relacionadas con la seguridad en las máquinas están divididos en tres grupos:

  1. Tipo A. Se trata de normas básicas: aspectos generales y principios de diseño; las normas de este tipo fijan los conceptos fundamentales relativos a la concepción y a la utilización de las máquinas.
  2. Tipo B. Dentro de las normas del tipo B, se distinguen dos tipos: dos y fabricados de forma que un único fallo no supone la pérdida de la función de seguridad cuando surge una situación peligrosa. Una acumulación de fallos puede suponer la pérdida de la función de seguridad.
  3. Categoría de seguridad 4. Un equipo, para que pertenezca a esta categoría, tiene que estar diseñado y fabricado de forma que una única avería o la acumulación de fallos no suponga la pérdida de la función de seguridad cuando surge una situación peligrosa. La función de seguridad se mantiene de forma permanente.

En la formación de técnicos y operarios de máquinas e instalaciones automatizadas debe contemplarse el tema de seguridad, entendiendo que los dispositivos de seguridad no sólo son componentes a añadir, sino que deben formar parte de la máquina o instalación como un subconjunto básico.

Se puede entender fácilmente que cuanto más se reduzca el riesgo de los componentes de un sistema de control relacionado con la seguridad, mayor será su nivel de seguridad.

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